30 de
diciembre de 2013
El
25 de diciembre por la madrugada, con un operativo excesivo
e inaudito de 2 mil 480 granaderos que sitiaron el pueblo de San Pedro Mártir,
Tlalpan, DF, destruyeron nuestro campamento Ixtliyólotl de lucha civil pacífica – con dos años tres meses de resistencia-,
violando medidas precautorias otorgadas el 14 de mayo de 2013 por la Comisión
de Derechos Humanos del Distrito Federal, a pesar que sigue el proceso jurídico
con el juicio de amparo 777/2013 a nuestro favor, otorgado por el juzgado
decimo quinto, contra la última resolución de la Sala Superior del Tribunal de
los Contencioso Administrativo del Distrito Federal (TCADF) . Este desalojo se
efectuó sin ninguna orden judicial. Permitiendo con ello continuar la
construcción ilegal de la gasolinera ubicada en la autopista México -
Cuernavaca km. 19 + 540, propiedad de la empresa CorpoGas, cuyos accionistas
son entre otros Cesár Antonio Oyarvide Escotto y Víctor Rábago.
A
principios de 2011 CorpoGas comenzó la construcción de esta gasolinera con
permisos que no cumplen con la normatividad vigente obtenidos en contubernio
con funcionarios de la delegación Tlalpan, Secretaria de Desarrollo y Vivienda
(SEDUVI), Secretaria del Medio Ambiente del Distrito Federal (SEDEMA)y PEMEX.
Las actuales administraciones siguen consintiendo la ilegalidad a favor del
corporativo, violando el uso de suelo y normas ambientales que ponen en riesgo
la vida.
Debido a la denuncia interpuesta
por nosotros, la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del DF
(PAOT), en una resolución administrativa del 27 de junio de 2011, declaró que
el certificado de uso de suelo 59177-181-SOKA10, expedido el 28 de octubre de
2010, es contrario al programa de Uso del Suelo para la delegación Tlalpan. La
constancia de zonificación 037661, expedida el 27 de noviembre de 1991, dejó,
por lo mismo, de producir efectos respecto de derechos adquiridos, así como la
autorización de impacto ambiental y la manifestación de construcción, que se
obtuvieron al amparo de la constancia de zonificación y los dictámenes de
impacto ambiental y urbano que se emitieron con base en el certificado de uso
del suelo. Asimismo, la Secretaría del Medio Ambiente determinó que la
gasolinera no cumplió con los requisitos que se le indicaron, pues el uso de
suelo que solicitó fue de 300 metros cuadrados, aunque en realidad ocupa 2 mil
300 metros. Su manifestación de construcción feneció además el 5 de diciembre
del 2011; no obstante, siguieron construyendo. Banobras dictaminó también que
ni técnica ni operativamente es factible conceder un carril en el acceso a la
gasolinera.
Hemos
interpuesto tres juicios cuyas sentencias nos fueron favorables. Se trata de dos
juicios de nulidad (I-52703/2011 y I-71002/2011) y uno de acción pública
(IV-10810/2012). La primera sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
declaró la nulidad del certificado único de zonificación de uso de suelo
mencionado, expedido por la Seduvi y fueron revocados: el dictamen de impacto
urbano DGAU.10/DEIU/030/2010, fechado el 22 de noviembre de 2010; la
manifestación de construcción tipo C, RG/TL/3033/2010, del 6 de diciembre de
2010, y la autorización de impacto ambiental SMA/DGRA/DEIA/000425/2010, emitida
por la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal.
Ante el
clima de ilegalidad, corrupción, arbitrariedad, negligencia, intimidación,
agresión y violación de derechos humanos que hemos sufrido con la construcción
de esta gasolinera ilegal, hacemos un llamado enérgico a las Instituciones Públicas
de gobierno, tanto a nivel local como federal, para que este tipo de acciones
dolosas, cometidas en contra de la vida de la ciudadanía, cesen. También
hacemos un fraternal llamado a la sociedad civil para que pueda vigilar con
mayor vigor el cumplimiento de la normatividad vigente por parte de los órganos
de gobierno. Las autoridades públicas deben estar siempre al servicio eficaz y
transparente del pueblo. Ningún interés privado puede estar por encima del bien
común de la nación. Toda acción gubernamental debe estar apegada a derecho e
impulsada por principios universales de justicia que permitan desarrollar
dignamente la vida de la comunidad política nacional en todos sus modos de
existencia y agrupación.
Por todo
lo anterior, demandamos: la demolición inmediata de la gasolinera ilegal, castigo
a los funcionarios públicos que otorgaron indebidamente dichos permisos,
garantías de no repetición y, finalmente, que el predio vuelva al estado
original antes de dicha construcción.
Encapsulamiento de granaderos 25 de diciembre de 2013